Piscinas de uso privado
Se consideran piscinas de uso privado a aquellas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
- Piscina tipo 3A: piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
- Piscina 3B: piscinas unifamiliares.
2.1.Piscinas de uso privado tipo 3A.
Las características de estas piscinas son las siguientes:
- Las de nueva construcción o reforma deben cumplir con Real Decreto 314/2006 ( CTE ) y Real Decreto 1027/2007 ( RITE ).
- El titular de la piscina velará para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.
Tratamiento del agua de baño:
- La calidad del agua debe cumplir con los parámetros del Real Decreto.
- Debe estar filtrada y desinfectada antes de entrar al vaso.
- Los tratamientos no de realizarán directamente al vaso.
Productos químicos para el tratamiento del agua:
- Serán de tipo de producto 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas.
- El resto de productos cumplirán con el REACH ( Reglamento ( CE ) nº. 1907/2006 ).
- Las nuevas piscinas o de modificación constructiva del vaso, deberán contar con sistemas automáticos o semiautomáticos de productos.
Criterios de calidad del agua y aire:
- El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.
- El agua del vaso deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el Anexo I.
Situaciones de incidencia:
- Son ahogamientos, ahogamientos con resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos u otras, que se puedan producir en los usuarios o personal de la instalación.
- El titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas.
- El titular deberá informar a la autoridad competente ( sanambi@listas.carm.es ).
Información al público:
- Información sobre sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
- Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
- Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
2.2. Piscinas de uso privado tipo 3B.
Situaciones de incidencia:
- Son ahogamientos, ahogamientos con resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos u otras, que se puedan producir en los usuarios o personal de la instalación.
- El titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas.
- El titular deberá informar a la autoridad competente ( sanambi@listas.carm.es ).
Tenga muy en cuenta que hay que mantener la piscina según Decreto Ley. No se la juegue, delegue la responsabilidad de su piscina en una empresa acreditada y especialista en mantenimiento de piscinas.