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El titular de la piscina

El titular de la piscina

El titular de la piscina será aquella persona física o jurídica, pública o privada o comunidad de propietarios que sea propietaria de la piscina, responsable de cumplimiento de la normativa correspondiente. De conformidad con el Real Decreto 742/2013, en el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de la explotación en relación con este decreto quien asuma dicha explotación.

El titular de la piscina deberá comunicar la apertura de la misma a la autoridad competente, antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma. Dicha comunicación podrá ser realizada por medios electrónicos.

Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.

El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.

La autoridad competente pondrá a disposición de los titulares, una guía adecuada a su territorio para el diseño de programa de autocontrol de piscinas o en su defecto, un programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial.

El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.

El titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 742/2013.

El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

  • Tratamiento del agua de cada vaso
  • Control del agua
  • Mantenimiento de la piscina
  • Limpieza y desifección
  • Seguridad y desinfección
  • Seguridad y buenas prácticas
  • Plan de control de plagas
  • Gestión de proveedores y servicios: El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
  1. Los resultados de los últimos controles realizados ( inicial, rutina o periódico ), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
  2. Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
  3. Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
  4. Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
  5. Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
  6. Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

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