Calidad del agua según RD140/2003
El RD140/2003, de 7 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en su artículo 2 establece que un agua de consumo humano como:
- a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministre al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
- b) Todas aquellas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación , tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objeto y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
- c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario suministrado.
Si queremos utilizar un agua para consumo humano debe de cumplir los requisitos especificados en la parte A y B del anexo I del RD140/2003, de 7 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Además de cumplir con dichos parámetros el agua será salubre y limpia además de no contener ningún tipo de parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.
Para determinar el uso que se pueda dar a un agua, es necesario conocer una serie de características, que nos van a permitir identificar, si ese agua es idónea para ese uso, y en caso contrario, cual es el tratamiento que es necesario aplicar para que sea adecuada antes de su aplicación y durante la misma si es necesario.