Aspectos constructivos y seguridad de la piscina
Todo nuevo proyecto de construcción de una piscina o de modificación constructiva del vaso, que se inicie a partir de la entrada en vigor de esta norma, deberá seguir lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación y en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios. Además se regirá por cualquier otra legislación y norma que le fuera de aplicación.
El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.
Las instalaciones de la piscina de uso colectivo desde el punto de vista constructivo y de seguridad se fragmentan según los siguientes apartados:
- Vestuarios y enfermería
- Zona de estancia de bañistas
- Vaso y elementos complementarios
- Maquinaria y almacén de productos